El análisis de Erik Avilés sobre la reforma constitucional en Michoacán para que la conectividad educativa sea integral y no quede en papel.
Horacio Erik Avilés Martínez*
Esta semana, el Gobernador envió al Congreso del Estado una iniciativa para adicionar un cuarto párrafo al artículo 139 de la Constitución Política michoacana. Extrañamente, el documento viene fechado al 19 de mayo de 2026, lo cual evidentemente no coincide ni con su anuncio, del cual obra registro en las redes sociales del mandatario, ni tampoco con la entrega del archivo a los diputados locales.
El objeto declarado de la buscada reforma constitucional es reconocer el derecho de las personas estudiantes inscritas en instituciones públicas de nivel medio superior y superior a contar con acceso individualizado, continuo y suficiente a servicios de conectividad digital. La Exposición de Motivos cita 250 mil estudiantes de educación media superior y superior afectados por la brecha digital, invoca la Observación General 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y traza un argumento jurídico que conecta el artículo 3° constitucional con el artículo 6° sobre telecomunicaciones.
En el documento, la cifra del cuarto de millón de estudiantes afectados no tiene fuente alguna, pero, en el SIGED de la SEP nos encontramos con que, en el Ciclo Escolar 2024-2025 había 173 mil 387 estudiantes de educación media superior matriculados en la entidad federativa, de los cuales 138 mil 022 son estudiantes de educación pública; así también, había 137 mil 885 estudiantes en educación superior, de los cuales 98 mil 569 son estudiantes de educación pública. No hay mayor información, ni censo alguno en donde se encuentre radicada una cifra como la mencionada en la exposición de motivos de la iniciativa. El diagnóstico es, por ende, impreciso. Empero, el problema sí es real: solo uno de cada dos jóvenes en edad de estudiar bachillerato lo está haciendo, mientras que, en educación superior, la cifra se reduce a uno de cada cuatro. El problema es real. La solución propuesta no lo es.
Una reforma constitucional que crea un derecho subjetivo directamente exigible mediante juicio de amparo, sin un centavo presupuestado, sin institución responsable y sin parámetros técnicos de cumplimiento, no es una solución. Es la apariencia de una solución. Es, en el lenguaje que la propia iniciativa usa con tanta elegancia, un derecho en papel.
El problema de la brecha digital en Michoacán es de urgente y obvia resolución. Pero, constitucionalizarlo sin arquitectura operativa no protege a ningún estudiante: solo le brinda elementos retóricos al gobierno para decir que ya lo garantizó.
Los datos disponibles permiten trazar el contorno del problema con precisión suficiente para comprender su gravedad. Según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares del INEGI, Michoacán enfrenta en 2026 una paradoja digital: el 82.5% de su población ya es usuaria de internet, pero apenas el 67.7% de los hogares cuenta con conexión fija, lo que revela una dependencia estructural de los planes de datos personales en lugar de infraestructura doméstica estable. En las zonas rurales la brecha se pronuncia de manera abrupta: la conectividad alcanza el 68.5% frente al 86.9% en zonas urbanas.El INEGI confirma además que Michoacán retrocedió en conectividad en comparación con otras entidades.
El gobierno estatal reconoció el problema antes de presentar la iniciativa constitucional. Desde febrero de 2026, el programa D4TA Datos Gratis, operado en coordinación con la CFE, distribuyó chips con 4 gigabytes de datos móviles mensuales entre estudiantes de bachillerato y universidad pública. Para el 1 de mayo de 2026, el programa reportaba 80 mil 500 beneficiarios activos de una meta declarada de 116,828 estudiantes, es decir, un avance del 69% en distribución de tarjetas SIM.
Pero, cuatro gigabytes no alcanzan para una semana de trabajo académico en plataformas universitarias. Y el problema estructural más severo permanece intacto: el programa D4TA no llega a las escuelas.
Si la iniciativa se aprueba en su versión actual, pueden anticiparse con razonable certeza tres escenarios que, lejos de resolver el problema, podrían agravarlo o convertirlo en un instrumento de impunidad institucional.
1) El efecto declarativo sin eficacia. El artículo constitucional entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, pero el derecho que crea no podría ejercerse porque no existe ni infraestructura, ni presupuesto, ni mecanismo institucional que lo soporte. El Estado quedaría formalmente obligado y materialmente incapaz de cumplir. Ante la primera demanda de amparo interpuesta por un estudiante o por sus padres exigiendo el acceso “individualizado, continuo y suficiente” prometido por la Constitución, el gobierno respondería que está en los 180 días hábiles de plazo transitorio. Transcurridos esos 180 días, respondería que las adecuaciones normativas están en proceso... igual que el proceso electoral 2027 estará en plena marcha. El bucle de la impunidad institucional con ropaje constitucional se cierra solo.
2) La exclusión agravada. Al limitar el derecho a estudiantes de media superior y superior en instituciones públicas, la reforma constitucional crea, paradójicamente, una jerarquía de ciudadanos digitales. Los estudiantes universitarios, que ya tienen acceso comparativamente mayor a recursos digitales por el solo hecho de estar matriculados en instituciones con mayor infraestructura, reciben protección constitucional explícita. Los niños y niñas de telesecundaria en la Sierra -Costa o en la Tierra Caliente, que enfrentan la brecha digital más severa y cuyos aprendizajes dependen más críticamente de compensar desigualdades estructurales, quedan excluidos. Esta inversión de prioridades es un error que contradice frontalmente el principio de igualdad sustantiva que la propia iniciativa invoca como fundamento.
3) El efecto de distracción normativa. Al constitucionalizar el acceso a internet móvil sin filtros de contenido ni supervisión educativa, el Estado abandona implícitamente su obligación de garantizar que la conectividad sirva al aprendizaje y no a su contrario. El programa D4TA ya opera sin filtros de contenido. Una reforma constitucional que eleva ese modelo a rango de derecho fundamental consolida un modelo de conectividad que no es educativo: es social, con las puertas abiertas a la narcocultura, los discursos de odio, el grooming y reclutamiento criminal, entre muchas otras amenazas.
Hay casos recientes que iluminan lo que significa la ausencia de una política digital educativa: la tragedia de Lázaro Cárdenas no fue provocada por falta de internet, sino que fue causada, entre otras cosas, por la ausencia del Estado en el espacio digital donde un adolescente se radicalizó durante meses sin que nadie lo detectara.
Un estado que no puede garantizar la seguridad física dentro de sus escuelas, que no puede asegurar agua potable ni baños en condiciones en dos tercios de sus planteles ni puede sostener el calendario escolar completo, no está en condiciones de constitucionalizar un derecho a Internet.
Antes que un derecho constitucional vacío, Michoacán necesita una infraestructura digital educativa real. Y esa infraestructura requiere tres componentes que la iniciativa del Ejecutivo no menciona:
1) Internet de banda ancha fija en cada plantel educativo público. No en el teléfono del estudiante. Una conexión institucional estable, de velocidad suficiente para el trabajo simultáneo de al menos 30 usuarios por grupo, con filtros de contenido educativo que garanticen que la conectividad sirva al aprendizaje y no a su sustitución.
2) Equipamiento de cómputo actualizado en las escuelas, no como acción aislada, sino como programa de mantenimiento y renovación con ciclo de vida definido. Un laboratorio de cómputo con equipos de más de diez años de antigüedad. más que infraestructura digital es arqueología tecnológica. El programa debe establecer un estándar mínimo de dispositivos por plantel y un cronograma transparente de renovación con auditoría pública.
3) Crear un Observatorio Digital Educativo estatal. Un sistema público de monitoreo que registre, escuela por escuela, el estado de la conectividad, el nivel de equipamiento, el uso efectivo de plataformas educativas y los indicadores de aprendizaje asociados al acceso tecnológico. Este observatorio debe producir datos abiertos, verificables y desagregados por municipio, nivel educativo y grado de marginación, actualizados de manera regular y sujetos a revisión por parte del Congreso del Estado y de la sociedad civil. Ya lo hemos dicho mucho: si el gobierno estatal montó un Guardián Forestal, ¿por qué no tenemos un guardián escolar?
En suma, sin datos públicos y verificables sobre conectividad escolar, la reforma es un cheque retórico en blanco para el gobierno y un cheque sin fondos para los estudiantes. Anticipando esa situación, estas tres propuestas son el tipo de decisión que puede verificarse, que puede auditarse y cuyo impacto en el aprendizaje de los estudiantes puede medirse. No requieren una reforma constitucional para comenzar, sino voluntad política, suficiencia presupuestal y rendición de cuentas.
El artículo 139 de la Constitución michoacana puede y debe incorporar el derecho a la conectividad educativa. Pero debe hacerlo con técnica legislativa correcta: reproduciendo el texto íntegro del artículo reformado, definiendo parámetros técnicos de cumplimiento en la legislación secundaria, estableciendo el mecanismo de financiamiento, fijando un calendario de implementación diferenciado por nivel educativo y grado de marginación, creando la obligación de un observatorio público de seguimiento y ampliando el ámbito de protección para incluir a los estudiantes de educación básica en zonas de alta marginación.
En su versión actual, la iniciativa nombra correctamente el problema. Pero, en educación, la distancia entre el reconocimiento formal de un derecho y su ejercicio efectivo por parte de los estudiantes que más lo necesitan es la distancia que Mexicanos Primero Michoacán ha documentado durante 17 años como la brecha más costosa que puede tener un sistema educativo: el abismo entre lo que se promete y lo que se entrega.
Los estudiantes michoacanos que enfrentan condiciones de desigualdad en el acceso a la conectividad digital no necesitan un cuarto párrafo en el artículo 139: necesitan una antena de banda ancha en su escuela, una computadora funcional en su salón y un gobierno que pueda demostrar, con datos públicos y verificables, que la promesa se está cumpliendo.
Mientras eso no exista, la reforma constitucional es, en el mejor de los casos, un buen diagnóstico sin prescripción, los cuales, tanto en medicina como en política educativa, no curan a nadie.
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*Doctor en ciencias del desarrollo regional y director fundador de Mexicanos Primero capítulo Michoacán, A.C.